Bienvenido!
Para hacer una solicitud, primero realice una busqueda haciendo click aquí
La Resolución CREG 174 publicada en el diario oficial el 23 de noviembre del 2021 "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional", establece las condiciones que debe tener en cuenta el solicitante para la aprobación de solicitudes de la conexión del proyecto.
* Para dispositivos o elementos que no estén cobijados por el RETIE, se requiere el Certificado de conformidad de producto bajo norma internacional o norma reconocida (ejemplo estándares UL 1741 o IEC 61727). Para certificar esta información se tiene plazo hasta antes de entrar en operación, conforme las reglas del RETIE y del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021. (CIRCULAR CREG 021-22)
* Cumplir con los requerimientos de protecciones definidos por el CNO en su Acuerdo 1522 de 2022 o aquel que lo modifique o sustituya, disponible en el ACUERDO CNO 1522.
Tambien se establecen los documentos que debe aportar el solicitante para la aprobación de la solicitud de la conexión del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya:
i) Diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional)
ii) Documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características
iii) Documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total.
El medidor en el punto de conexión debe cumplir con los índices de clase y los transformadores de medida, con la clase de exactitud establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente y/o sustituya. En todo caso, se deben tener en cuenta las excepciones de que trata el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la modifique, complemente y/o sustituya.
En los siguientes links, usted podrá descargar el manual del solicitante como guía para adelantar el trámite correctamente, las Resoluciones CREG 174 de 2021 junto con los anexos correspondientes.
La Resolución CREG 075 publicada en el diario oficial el 21 de junio del 2021, por la cual se establecen las disposiciones y procedimientos para los interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
En los siguientes links, usted podrá descargar el manual del solicitante como guía para adelantar el trámite correctamente, las CREG 075 de 2021 junto con los anexos correspondientes.
En este portal usted podrá adelantar el trámite de solicitudes al SIN como lo son:
* Solicitudes de conexión o de generación establecidas por la Res. CREG 174/2021
* Solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2 o de servicio establecidas por la Res. CREG 075/2021
Linea de atención: +57 (607) 8852495 ext:1313
Celular: 318 8392417
Correo electrónico de contacto: gdenelar@enelar.com.co
SPARD® es una marca registrada por ENERGY COMPUTER SYSTEMS S.A.S.
Energy Computer Systems S.A.S., es propietaria de todos los derechos sobre la marca SPARD® y aplicativos SPARD® y SPARD® GD-Connect. V4.3.0
Para hacer una solicitud, primero realice una busqueda haciendo click aquí